A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De Oficio·Demandado Caicedo Bermudez Jhohan Esteban
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU).
Se origina la controversia entre los Despachos por investigación penal iniciada por la Fiscalía General de la Nación, contra un miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla jurisprudencial conforme la cual, para que la justicia penal militar y policial conozca sobre un asunto es necesario que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, “[c]uando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria”.
En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.
En este caso, la Sala Plena no identifica un marcado propósito criminal en los comportamientos de los funcionarios de policía.
A partir de los elementos materiales probatorios que obran en el expediente, la Corte deduce que la conducta objeto del proceso penal se realizó con el objetivo de detener a los ciudadanos para identificarlos y cumplir con sus funciones policiales consagradas en los artículos 160 de la Ley 1801 de 2016 y 135 de la Ley 769 de 2002.
En efecto, en el caso sub examine no se advierte ruptura entre los hechos denunciados y el servicio que le corresponde prestar a los funcionarios de la Policía Nacional.
Por otro lado, la Sala constata que los hechos denunciados no guardan relación con violaciones de derechos humanos, delitos de lesa humanidad, ni infracciones al derecho internacional humanitario.
Por el contrario, la conducta se da en el marco de un procedimiento policial que, en principio, es lícito.
Por tanto, tampoco se disuelve el vínculo entre el hecho y el servicio.
La Corte considera que el asunto debe ser conocido por la Jurisdicción Especial Militar y resuelve remitir el expediente al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) es la autoridad competente para conocer del proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio producido por parte del funcionario Johan Esteban Caicedo Bermúdez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5228 al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial del Cauca (DECAU) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 3 Penal Municipal de Popayán con Funciones de Control de Garantías.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.